Problemática en el ámbito de la Psicología Social

Recientemente, tal como manifestó por escrito a la Conferencia de Decanos la Sociedad Científica Española de Psicología Social (SCEPS), en algunas Comunidades Autónomas, “se ha procedido… al registro como centro no sanitario pero con servicios sanitarios a los centros de Servicios Sociales dependientes de los ayuntamientos. En situación similar se encuentran los centros del sistema de protección a la infancia y adolescencia, los centros del sistema de justicia juvenil, los centros de atención a mujeres víctimas de violencia machista. Ello supone que los profesionales de la Psicología que allí desempeñen sus funciones deberán ostentar el máster en Psicología General Sanitaria” o haber sido habilitados a través de disposiciones transitorias (véase el apartado sobre el MPGS).

Esto supone, según la SCEPS, la consideración reduccionista de profesiones sanitarias a muy distintas actividades realizadas por los profesionales de la psicología. Por ello, la SCEPS solicitó a la Conferencia de Decanos la defensa de los diferentes perfiles profesionales recogidos en el Libro Blanco y en especial la especificidad de la Psicología de la Intervención Social y Comunitaria, además de la Psicología del Trabajo y las Organizaciones, la Psicología Jurídica, la Mediación, entre otras, que pueden verse transformadas o subsumidas por un perfil clínico. Para ello, la SCEPS propuso algunas medidas que están recogidas en su carta de 22 de noviembre de 2014, entre ellas, la de luchar para garantizar que los/as psicólogos/as que desarrollan funciones de intervención social puedan ejercerlas con la seguridad debida, con independencia de que el centro esté registrado o no como sanitario.