Ψ La Profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario
Ψ Psicología Educativa
Ψ Gabinetes de psicología no sanitarios
Ψ Neuropsicología
Ψ Psicología y envejecimiento
Ψ Psicología jurídica
Ψ Intervención psicosocial en emergencias y catástrofes
Ψ Psicología del deporte
Ψ Coaching
Ψ Psicología del tráfico y la seguridad vial
Ψ Psicología del trabajo y de las organizaciones
Ψ Psicología del consumo, publicidad y marketing
Ψ Psicología de la intervención social
Ψ Unidades de igualdad
Ψ Trabajo con inmigrantes o poblaciones culturalmente minoritarias
Ψ Emprendimiento e innovación social
Ψ Nuevos yacimiento de empleo
Ψ Problemática en el ámbito de la Psicología Social
Ψ Investigación
Ψ Jornadas de inserción profesional de la Facultad de Psicología de la UNED y Psicofundación
La disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de Economía Social (BOE de 30 de marzo de 2011) autorizó transitoriamente a Licenciados/Graduados en Psicología no Especialistas (que cumplan determinadas condiciones) a ejercer actividades sanitarias y poder registrar sus consultas o gabinetes de psicología en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, hasta que entrase en vigor una Ley que regulase “la actividad de la «Psicología sanitaria» como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las funciones que se le reservan”.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE de 5 de octubre de 2011), en su disposición adicional séptima regula la Psicología en el ámbito sanitario, crea (y define de forma genérica) una nueva profesión sanitaria titulada y regulada en el ámbito de la Psicología (“Psicólogo General Sanitario”).
Entre otros aspectos, regula el itinerario formativo requerido para su obtención (Grado en Psicología “que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario”; y Master en Psicología General Sanitaria); establece los plazos para desarrollar los planes de estudios del Master y adaptar los del Grado a esta nueva configuración; explicita que “los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él […] deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica”; y establece el requisito del título de Master en Psicología Sanitaria o el de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica para inscribir las consultas de psicología en el correspondiente registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios y llevar a cabo actividades sanitarias en dichos centros. Por lo que se refiere a los profesionales en ejercicio, se prorroga durante tres años el procedimiento establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE de 30 de marzo de 2011), que posibilita que los psicólogos que acrediten cumplir con ciertos requisitos puedan ejercer actividades sanitarias.
Posteriormente, se publica la Ley 3/2014 de 27 de marzo de 2014 (BOE de 28 de marzo de 2014) por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En su disposición final octava se produce la Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública posibilitando, de manera transitoria, que los profesionales inscritos en los registros autonómicos de centros, servicios y establecimientos sanitarios, pudieran seguir ejerciendo su profesión tanto en dichos centros como en otros centros sanitarios privados (fuera del Sistema Nacional de Salud), pasado el 6 de octubre de 2014, sin necesidad de estar en posesión del Máster Oficial en Psicología General Sanitaria, ni el título oficial de Especialista en Psicología Clínica. En este sentido, se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
“Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Master en Psicología General Sanitaria”.
Y también se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:
No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.
Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de esta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Master en Psicología General Sanitaria.
Así mismo, los psicólogos que estaban ejerciendo en el marco del Sistema Nacional de Salud sin el título de especialista, porque no era necesario en el momento de su contratación, han podido mantenerse en sus puestos de trabajo sin que existan problemas legales para ello.
De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE de 5 de octubre de 2011), corresponde al Psicólogo General Sanitario “la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”.
La regulación del Máster de Psicología General Sanitaria se realizó mediante la normativa que se cita a continuación.
- Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaria General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de mayo, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario (BOE de 4 de junio de 2013).
- Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario (BOE de 14 de junio de 2013).