La Profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica

La regulación de esta profesión se encuentra en el artículo 2.2 a) de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). A ella se accede tras obtener plaza en las pruebas selectivas para el acceso a la formación sanitaria especializada (convocatoria anual del coloquialmente denominado “examen PIR”) y un período posterior de cuatro años de Residencia como Psicólogo Interno Residente (PIR).

Es preciso señalar que el título es el mismo si se ha obtenido vía PIR que si se obtuvo por las disposiciones transitorias.

El RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del Sistema de formación sanitaria especializada deroga, al subsumirlo, la mayor parte del RD 2490/1998, que creaba el título oficial de Psicólogo Clínico. También agrupa las diversas Especialidades en Ciencias de la Salud según la titulación requerida para su acceso y regula, en el marco de la Formación Sanitaria Especializada, aspectos relacionados con las Unidades Docentes Acreditadas para dicha formación, las Comisiones de Docencia, la figura del Tutor de residentes y el sistema de evaluación del residente.

Los requisitos de titulación exigidos en las convocatorias PIR encuentran su marco normativo en lo dispuesto en el apartado 3, del Anexo I, de dicho RD 183/2008, de 8 de febrero, señalando que para acceder a plazas de la especialidad en psicología clínica se “exige estar en posesión de título universitario de graduado/licenciado en el ámbito de la psicología”.

De conformidad con lo previsto en el apartado U.70 del Anexo II del RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica es el profesional responsable de “realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento”.

La legislación completa sobre 1) el título de Especialista; 2) la formación PIR; y 3) la psicología clínica, puede encontrarse en:

https://www.anpir.org/paginas/legislacion-basica