Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CONFERENCIA DE DECANOS Y DECANAS DE PSICOLOGÍA DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CDPUE)

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1
Con la denominación Conferencia de Decanos y Decanas de Psicología de las Universidades Españolas (CDPUE) se constituye la Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obra, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3
La Asociación tiene los siguientes fines:

a) El análisis y la reflexión crítica sobre los principios, métodos, programas y líneas de desarrollo de la enseñanza de la Psicología en los niveles de grado, postgrado y formación continua.
b) La defensa y la promoción de la enseñanza y la investigación de la Psicología, la difusión de conocimientos, ideas y puntos de vista relacionados con función docente e investigadora de las Facultades.
c) El apoyo a la profesión de psicólogo/a en todos los ámbitos en que ésta se desempeñe.
d) La defensa de los intereses de los/as profesores/as y de los/as estudiantes de Psicología.

Art. 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) La participación y discusión, tanto en la esfera nacional como internacional, en torno a los criterios de organización, elaboración de planes de estudio, recursos formativos y cuantas cuestiones sean relevantes a la enseñanza de la Psicología.
b) La participación en convocatorias de organismos públicos o privados que sean de interés a la titulación de Psicología.
c) La realización de estudios en todos aquellos aspectos que conciernan a la enseñanza de la Psicología
d) La formulación de propuestas y recomendaciones generales ante los organismos competentes de la Administración del Estado.
e) Cuantas actividades conduzcan al fortalecimiento de los vínculos con los Colegios Profesionales y otras Asociaciones de naturaleza similar para la mejora de la enseñanza, la investigación y el ejercicio profesional de la Psicología.
f) La interposición de recursos y demandas ante disposiciones de rango normativo que afecten a los intereses de la Psicología, a juicio de la Asociación.

Art. 5
El domicilio social de la Asociación será “Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, calle Camilo José Cela, s/n 41018, Sevilla”, y el ámbito territorial en el que realizará sus actividades es el del Estado Español.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Art. 6
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y tres vocales. Asimismo, se elegirán dos vocales suplentes a efectos de lo indicado en el artículo 14. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.

La elección del Presidente se llevará a cabo según se establece en el artículo 11, siendo su mandato de dos años renovable hasta un máximo de 4 años.

Art. 7
Cualquiera de estos cargos podrá causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por expiración de su mandato, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por cese de la condición de Decano/a o representante a que se refiere el artículo 23.

Art. 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Art. 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo estime su presidente y a iniciativa, al menos, de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Art. 10
Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
e) Cualquier otra actividad que no sea competencia de la Asamblea General.

Art. 11
El Presidente o la Presidenta será elegido/a entre los Psicólogos/as que ostenten el cargo de Decanos y Decanas en Centros en los que se imparta el Grado en Psicología, en Reunión Extraordinaria de la Asamblea General por mayoría absoluta en primera votación y, si no consiguiese los votos suficientes, por mayoría simple en segunda votación.

El Presidente o la Presidenta propondrán a la Asamblea la conformación de la Junta para su ratificación, si procede.

El proceso de renovación de la Presidencia se notificará a la Asamblea con, al menos, un mes de antelación para que en un plazo de quince días naturales los socios de la Asamblea puedan presentar sus candidaturas, dirigiéndose para ello, por escrito, al Secretario/a.

El Presidente o la Presidenta tendrán las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Art. 12
El Secretario o la Secretaria tendrán a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, la documentación legalmente establecida de la Asociación y el fichero de los asociados, y custodiará cualquier otra documentación de la entidad, realizando los cambios que resulten pertinentes en los Registros correspondientes.

El Secretario o la Secretaria sustituirá al/a la Presidente/a en ausencia de este/a, motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella. En caso de baja del Presidente por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 7, el/la Secretario/a lo sustituirá, con las mismas atribuciones que él/ella, hasta la elección de nuevo/a Presidente/a, lo cual se realizará a la mayor brevedad posible

Art. 13
El/La Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Art. 14
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los/as vocales suplentes hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Art. 15
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios ordinarios.

Art. 16
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

A las reuniones de la Asamblea General podrán asistir todos los socios de la Asociación, a razón de uno por centro universitario. Previa solicitud al Presidente/a, y siempre y cuando esté debidamente justificado, también podrá acudir como invitado/a un segundo miembro de los centros universitarios con voz, pero sin voto.

Las reuniones ordinarias tendrán, por lo general, una periodicidad semestral y como mínimo anual, en la que se someterá a su aprobación la memoria económica anual.

Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando las circunstancias lo exijan a propuesta del/de la Presidente/a o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Cuando el tema así lo requiera el/la Presidente/a podrá invitar, con voz pero sin voto, a cuantas personas considere oportuno, especialmente a representantes del Consejo General de Colegios de Psicólogos, representantes de la Academia de Psicología Española y representantes estudiantiles.

Art. 17
Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se realizará de modo similar a la Ordinaria y con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados, que no será inferior a 3 días.

Art. 18
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para:

a) Disolución de la Asociación
b) Modificación de Estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Art. 19
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

d) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
e) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
f) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
g) Fijar las aportaciones económicas para el cumplimiento de los fines.
h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Funcionamiento Interno
i) Disposición o enajenación de bienes.
j) Tomar cuantas decisiones sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Asociación.
k) Cualquiera otra que no sea atribuida a otro órgano social.

Art. 20
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Elección del/de la Presidente/a

Art. 21
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación la Asamblea General podrá crear Comisiones, definiendo sus funciones y composición.

CAPÍTULO IV
SOCIOS

Art. 22
Es requisito para ser socio ordinario de la Asociación ser Decano o Decana de las Facultades Españolas de Psicología o, en su caso, representante oficialmente designado por las Facultades donde se imparte la titulación de Psicología de las Universidades españolas que estén reconocidas oficialmente de conformidad con la legislación vigente.

Pueden ser socios honorarios de la Asociación aquellas personas que hayan ostentado en el pasado la condición de Decano/a de Facultad de Psicología o de representante expresamente designado por las Facultades donde se imparte la titulación de Psicología de las Universidades españolas que estén reconocidas oficialmente. La condición de socio honorario no conlleva derechos ni obligaciones.

Art. 23
Los socios ordinarios causarán baja por alguna de las causas siguientes.

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si las hubiere.
c) Por cese en el cargo de Decano/a o representante a que se refiere
Los socios honorarios causarán baja por renuncia voluntaria.

Art. 24
Los socios ordinarios tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, en los términos establecidos en el Artículo 11.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Art. 25
Los socios ordinarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
e) Asistir a las Asambleas Generales.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Art. 26
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las aportaciones económicas que la Asamblea General pueda establecer.
b) Los legados, herencias o aportaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
c) Las subvenciones de organismos públicos o privados.
d) Cualquier otro recurso lícito

Art. 27
La Asociación carece de patrimonio inicial.

Art. 28
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar al 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN

Art. 29
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de los presentes Estatutos.

Art. 30
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.

Versión actualizada en la reunión de la Conferencia de noviembre de 2020 (Asamblea General Ordinaria celebrada telemáticamente)

DILIGENCIA: Modificación del artículo 5
Hago constar que en la Asamblea General Ordinaria celebrada de forma telemática los días 26 y 27 de noviembre de 2020, y atendiendo el requerimiento de la Jefa del Área de Asociaciones del Ministerio del Interior de fecha 3 de agosto de 2020, fundamentado en los artículos 7.1 y 9 de la LO 1/2002, se aprueba la modificación del Artículo 5 de los Estatutos de la Conferencia de Decanos y Decanas de Psicología de las Universidades Españolas que queda redactado de la siguiente manera:

El domicilio social de la Asociación será “Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, calle Camilo José Cela, s/n 41018, Sevilla”, y el ámbito territorial en el que realizará sus actividades es el del Estado Español.


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