Ámbitos profesionales de la psicología

En nuestro caso, el de la psicología, en España existen dos profesiones reguladas: la de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y la de Psicólogo General Sanitario (PGS) (además de los profesionales que accedieron, vía transitoria, a las mismas competencias profesionales que el PGS sin tener el título de Máster, como luego veremos).

Por otro lado, los Licenciados/Graduados en Psicología pueden trabajar en muy variados ámbitos profesionales distintos a los de las profesiones reguladas.

En correspondencia con lo anterior, los dos únicos títulos que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en el ámbito de la psicología son el de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica [artículo 2.2 a) de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias] y el de Máster en Psicología General Sanitaria (MPGS) que habilita para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada Psicología General Sanitaria (apartado 1 de la disposición adicional séptima de la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública). De estos dos títulos, únicamente el de MPGS es universitario.

En algún momento, se deberán implementar las previsiones contenidas en el apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe regular el título de Grado en Psicología antes de octubre de 2012. Pero eso no significa que dicha regulación del título lo haga, por sí misma, un título habilitante para alguna profesión regulada en este momento inexistente.

En los demás casos de títulos del ámbito de la psicología, tanto para los títulos de grado como de posgrado, prima el principio de autonomía universitaria y de competencia entre las universidades para la creación de títulos en el marco de unas bases muy elementales fijadas en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En definitiva, en el ámbito profesional de la psicología, distinguimos varias posibilidades profesionales, dos de ellas reguladas y otras muchas no. Las dos profesiones reguladas son sanitarias y se accede a ellas a partir del título de licenciado/graduado en Psicología además de otros requisitos adicionales que luego veremos.

Las profesiones del amplio y heterogéneo ámbito de las “no reguladas” se pueden desempeñar a partir del título de  licenciatura/grado en psicología. Este título no da lugar a una profesión regulada por sí mismo, ni tiene reconocimiento sanitario, pero posibilita acceder a distintos ámbitos profesionales no sanitarios para los que resultan adecuadas las competencias de grado/licenciatura (o posgrado) adquiridas, siendo el mercado el que determinará en este sentido.

Por otro lado, existen dos casos de profesiones reguladas que requieren un título de máster oficial profesionalizante al que es posible acceder, entre otros muchos títulos, a través del de licenciatura/grado en psicología. Se trata de:

  • El Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en el que el título de licenciado/graduado en psicología es uno de los posibles títulos que dan acceso a algunas especialidades del Máster (p. ej., la Orientación Educativa).
  • El máster universitario oficial en Prevención de Riesgos Laborales que da lugar a la profesión regulada de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Estos dos casos los abordaremos en el contexto del perfil de psicólogo educativo y de psicólogo del trabajo y de las organizaciones.